Acyl Abogados
englishgalego

ACYL Abogados. Especialistas en reclamar la nulidad de cláusulas suelo

La conocida Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, que aplicaba la doctrina ya contenida en la Directiva 93/13/CEE, de 15 de abril, relativa a un doble control (de inclusión y de contenido) en las cláusulas incorporadas a los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, ha supuesto el reconocimiento indubitado de la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en multitud de contratos de préstamo, cuando en el mismo concurren determinadas condiciones.

¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE RECLAMAR?

Básicamente, debemos encontrarnos ante un contrato suscrito entre un profesional (Banco) y un consumidor, tratarse de un cláusula que no se ha negociado de manera individualizada (es decir, impuesta por la entidad bancaria) y que cause un perjuicio acreditable al cliente (que le suponga una cuota mayor que la que tendría que afrontar si no existiera suelo).

Así, la referida Sentencia aludía a la exigencia de un doble control de transparencia en la contratación. Esto se concreta en un primer control respecto de la inclusión, en el sentido de que las cláusulas consten por escrito, deban estar redactadas de forma clara y comprensible y que, en caso de duda sobre su sentido, habrá de prevalecer la interpretación favorable al consumidor. El segundo control se refiere al contenido, considerándose abusivas aquellas que no hayan sido negociadas de forma individual y que causen un perjuicio importante al consumidor respecto de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, va más allá, declarando la plena retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula desde la contratación del préstamo, aplicando la teoría lógica de que lo que es nulo no puede desplegar efectos, por lo que los Bancos habrán de devolver TODO lo indebidamente cobrado por aplicación de las cláusulas suelo así declaradas.

A la vista de la situación judicial planteada, por el Ejecutivo se ha dictado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Dicha norma establece un procedimiento extrajudicial para la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas por las Entidades bancarias en aplicación de las cláusulas suelo, si bien, dicho procedimiento deja en manos de los Bancos la determinación de qué casos va a atender de manera voluntaria, así como la fijación unilateral de la cantidad a devolver, por lo que se hace recomendable el asesoramiento profesional a la hora de aceptar o no la propuesta que pueda recibirse.

En cualquier caso, deja abierta la vía judicial para el supuesto de que no se atienda la reclamación o la solución propuesta no sea aceptable para el cliente.

Por consiguiente, podrán reclamarse las cantidades indebidamente percibidas por el Banco como consecuencia de la cláusula suelo desde el inicio del contrato, a cuyo fin podrán solicitar presupuesto sin compromiso a ACYL Abogados

© Copyright ACYL Abogados 2022   Dónde estamos | Contacto | Aviso Legal