Lo que todo ciudadano debe saber para su protección legal
Por Luis Antonio Cores Castro | Letrado de ACYL Abogados
La transformación digital ha traído consigo nuevas formas de delincuencia que, aunque se ejecutan tras una pantalla, tienen un impacto devastador en la vida de las víctimas.
A continuación, desglosamos algunas de las conductas más comunes en redes sociales o relaciones de pareja, sus requisitos legales y cómo la ley española intenta frenarlas.
No todo mensaje molesto es delito. Para que el acecho (regulado en el artículo 172 ter del Código Penal) sea castigado, debe existir una estrategia de persecución insistente y reiterada que no esté autorizada.
El sexting es el envío de contenido íntimo propio con consentimiento. El delito surge con el llamado "porno de venganza", que es la difusión de ese material sin permiso
La trampa del permiso inicial: Muchas personas creen que, al haber enviado voluntariamente una foto íntima, el receptor puede compartirla. La ley es clara: aunque la imagen se obtuviera con permiso en un ámbito privado, su difusión a terceros sin autorización es delito.
La responsabilidad de quien recibe y reenvía: Si recibes un vídeo íntimo y, en lugar de borrarlo, lo pasas a un grupo de amigos, tú también estás cometiendo un delito contra la intimidad. La cadena de reenvíos es lo que viraliza el daño y la ley persigue a cada eslabón de esa cadena
La tecnología actual permite crear vídeos o fotos hiperrealistas donde se suplanta el rostro de una persona en situaciones sexuales o vejatorias.
Deepnudes: Son aplicaciones que "desnudan" digitalmente a personas que están vestidas en una foto real. Aunque la imagen sea sintética (falsa), el daño a la integridad moral de la víctima es real.
Vacíos y nuevas leyes: Actualmente existe un debate sobre si estas imágenes se consideran pornografía infantil virtual si la víctima es menor. Además, se ha propuesto el nuevo artículo 173 bis para castigar específicamente a quienes difundan estos contenidos generados por IA con el ánimo de humillar
Este delito ocurre cuando un adulto utiliza Internet para ganarse la confianza de un menor con el fin de abusar sexualmente de él.
Mecánica del engaño: El agresor crea un vínculo emocional, a menudo fingiendo ser otra persona joven, para reducir la desconfianza del niño o adolescente. Es fundamental la educación digital de los menores para detectar estos perfiles falsos.
El control sobre los dispositivos del otro suele justificarse erróneamente como confianza, pero legalmente es un delito contra la intimidad o descubrimiento de secretos.
¿Qué es delito?: Acceder al móvil de la pareja, leer sus mensajes de WhatsApp sin permiso, entrar en sus redes sociales o instalar programas espía.
El factor del dolo: Para que haya castigo, debe haber una intención de perjudicar o de vulnerar la esfera secreta del otro. Si el acceso se hace mediante amenazas o fuerza, las penas son mucho mayores.
Si eres víctima de estas conductas, la rapidez y la conservación de pruebas son vitales:
No borres las evidencias: Aunque sea doloroso, guarda los mensajes, capturas de pantalla y el origen de los reenvíos. No elimines el material, pues es tu prueba judicial.
Certificación técnica: En casos de acoso grave, es recomendable usar servicios que certifiquen el contenido de los mensajes con un sello de tiempo legal.
Denuncia formal: Lo mejor es acudir a las unidades especializadas en delitos telemáticos de la Policía Nacional o la Guardia Civil y luego personarse con un Abogado para ejercitar la acusación particular.
Canales de denuncia: Redes sociales como Instagram o TikTok tienen mecanismos para reportar y eliminar contenidos que vulneran la intimidad o incitan al acoso.
En nuestro Despacho encontrará ayuda legal para la denuncia y el ejercicio de acciones penales. Contamos con un equipo de peritos informáticos externos especializados en investigación forense digital.
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