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VIVIENDAS NO ENTREGADAS. RESPONSABILIDAD BANCARIA POR LAS CANTIDADES ABONADAS POR LOS COMPRADORES

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El Tribunal Supremo ha emitido una Sentencia de 21 de Diciembre de 2015 en la que fija la siguiente doctrina jurisprudencial que debe ser seguida por el resto de Tribunales españoles:

  1. Estamos en el caso de compraventas de vivienda habitual o segunda vivienda, adquiridas tanto por personas físicas como por personas jurídicas. Quedan excluidas las viviendas de protección oficial.
  2. Deben haberse entregado cantidades a cuenta del precio antes de su edificación o durante la misma.
  3. Deben haberse ingresado cantidades a cuenta del precio en una cuenta del promotor.
  4. En caso de no entregarse la vivienda y rescindirse el contrato de compraventa la entidad bancaria será responsable de la devolución de dichas cantidades si no exigió al promotor la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía.

Es decir, nos hallamos en nuestro país ante muchas promociones fracasadas, algunas a medio construir y otras sin haberse iniciado siquiera la construcción, de viviendas que fueron vendidas sobre plano a los compradores y generaron entregas a cuenta del precio que fueron depositándose en la cuenta bancaria designada por el promotor.

Al no poderse producir la entrega de la vivienda llegado el plazo, debido fundamentalmente a la gran crisis inmobiliaria y financiera experimentada en el sector, el resultado para los compradores ha sido perder la propiedad adquirida y el dinero entregado a cuenta, ante la falta de solvencia del promotor (concursos de acreedores, etc.) y no haberse establecido por la entidad bancaria las garantías que establecía la Ley.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la obligación de las entidades bancarias de responder por las cantidades entregadas a cuenta en el supuesto descrito.

En Enero de 2016 la Ley de 1968 que fundamenta estas reclamaciones ha sido derogada. En consecuencia, las compraventas realizadas con anterioridad y que cumplan los requisitos apuntados podrán ser rescindidas e iniciarse una reclamación de las entregas a cuenta ingresadas contra la entidad bancaria, a cuyo fin podrán contactar con nuestro Despacho para obtener de forma gratuita el estudio de la viabilidad de su reclamación y presupuesto de la misma.

María José Almodóvar Melendo y Luis Antonio Cores Castro (Abogados)

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