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¿QUÉ ES EL COMPLIANCE?

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Desde la reforma del Código Penal de 2015 los códigos éticos de las empresas son una piedra angular para que las mismas puedan eximirse de responsabilidades penales en caso de delitos producidos en su seno. Y es que las sociedades y corporaciones pueden ser condenadas en vía penal. Si se tiene un programa de compliance que pudiera evitar el delito podrá evitarse la condena por hechos no sólo de sus directivos o consejeros sino de cualquiera que pueda representar a la sociedad en cualquier ámbito, incluso el personal subordinado o un apoderado puntual.

Es el llamado “Compliance Program” o Programa de prevención de delitos el cual sitúa a España en la órbita de otros muchos países para atajar el problema de los delitos en el seno de la empresa..

El objetivo de elaborar y activar dichos programas es:

1) Evitar la responsabilidad penal de la empresa o atenuarla.

2) Detectar y erradicar actuaciones ilícitas en el seno de la organización.

Pero el programa debe estar elaborado antes de la comisión del delito, debe de ser supervisado y debe de ser eficaz. El programa puede atenuar e incluso eximir de responsabilidad penal y de una responsabilidad civil directa y solidaria con los autores del delito personas físicas, a veces de elevada cuantía.

Tener estos programas es hoy una auténtica prioridad empresarial, y son ya muchas las empresas y/o Administraciones que exigen a sus proveedores disponer de dichos programas.

Además de ello el Compliance Program puede servir para evitar conflictos en el seno de la organización con la recogida de valores y principios éticos más allá de la prevención penal, lo cual mejorará a la empresa y su actividad ordinaria.

Luis Antonio Cores Castro (Abogado)

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