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Abogados ACYL

ACYL Abogados. NULIDADE DE CLÁUSULAS SOLO

AVOGADOS

MARÍA JOSÉ ALMODÓVAR MELENDO
(Colegiada del Iltre. Colegio de A Coruña)

JUAN RICARDO LÓPEZ BORRAZÁS
(Colegiado del Iltre. Colegio de A Coruña)

LUIS ANTONIO CORES CASTRO
(Colegiado del Iltres. Colegios de Pontevedra y A Coruña)

La conocida Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, que aplicaba la doctrina ya contenida en la Directiva 93/13/CEE, de 15 de abril, relativa a un doble control (de inclusión y de contenido) en las cláusulas incorporadas a los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, ha supuesto el reconocimiento indubitado de la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en multitud de contratos de préstamo, cuando en el mismo concurren determinadas condiciones.

 

Básicamente, debemos encontrarnos ante un contrato suscrito entre un profesional (Banco) y un consumidor, tratarse de un cláusula que no se ha negociado de manera individualizada (es decir, impuesta por la entidad bancaria) y que cause un perjuicio acreditable al cliente (que le suponga una cuota mayor que la que tendría que afrontar si no existiera suelo).

 

Así, la referida Sentencia aludía a la exigencia de un doble control de transparencia en la contratación. Esto se concreta en un primer control respecto de la inclusión, en el sentido de que las cláusulas consten por escrito, deban estar redactadas de forma clara y comprensible y que, en caso de duda sobre su sentido, habrá de prevalecer la interpretación favorable al consumidor. El segundo control se refiere al contenido, considerándose abusivas aquellas que no hayan sido negociadas de forma individual y que causen un perjuicio importante al consumidor respecto de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

 

Es importante reseñar que, aunque algunos Tribunales inferiores estaban reconociendo el efecto retroactivo desde la contratación del préstamo, aplicando la teoría lógica de que lo que es nulo no puede desplegar efectos, la generalidad de los Juzgados y Tribunales que se enfrentan a este tipo de reclamaciones, actualmente, y en tanto no se había pronunciado el Tribunal Europeo al respecto, aplican la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo antes aludida y las posteriores que confirman la misma, que establecen que la fecha a la que ha de referirse la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula es la de la tantas veces aludida Sentencia de 9 de Mayo de 2013.

 

Esta limitación probablemente desaparezca tras haberse pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha 21/12/2016 en el sentido de que no cabe la limitación al efecto retroactivo que vienen aplicando los tribunales españoles, por lo que desde ahora es previsible que los pronunciamientos judiciales que recaigan desde este momento declaren que, si la cláusula es nula, no ha podido generar efecto alguno, por lo que los Bancos habrán de devolver TODO lo indebidamente cobrado por aplicación de las cláusulas suelo así declaradas.

 

Por consiguiente, podrán reclamarse las cantidades indebidamente percibidas por el Banco como consecuencia de la cláusula suelo desde el inicio del contrato, a cuyo fin podrán solicitar presupuesto sin compromiso a ACYL Abogados.