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EL NUEVO DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS POR FALTA DE REPARTO DE DIVIDENDOS

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¿En qué consiste este problema del derecho de un socio a separarse de la Sociedad?

Todos sabemos que hay muchas personas que tienen acciones o participaciones sociales en sociedades mercantiles, generalmente limitadas, que están fuera de la vida de la sociedad, bien porque las han heredado o bien porque se han desentendido de la marcha de esa sociedad o se han enfadado con el resto de socios, y que normalmente es un porcentaje pequeño que no les dispensa capacidad de decisión en la vida de la empresa y suponen que nada les reportan, generalmente porque la mayoría de los socios imponen su criterio y NO se reparten dividendos o se reparten muy pocos. Es decir, tengo unas participaciones en una empresa que no me sirven para nada, valen a lo mejor mucho dinero pero NO LAS PUEDO VENDER porque ningún extraño quiere entrar en una empresa generalmente familiar y porque el resto de los socios no desean comprar mi parte y, para colmo, la Sociedad, aunque tenga una marcha económica buena, decide en su Junta no repartir beneficios o hacerlo en poca cuantía. Si el resto de socios no quieren comprar, el socio minoritario que desea salir de la entidad puede forzar una subasta de las participaciones, que quedará a todas luces desierta, sin postores, porque muy pocos inversores van a tener interés en comprar participaciones de una sociedad familiar o personalista.

El socio entonces se pregunta: ¿para qué quiero yo estas acciones o participaciones, que para colmo si fallezco tienen un valor considerable y lastrarán a mis herederos el día de mañana en el impuesto de sucesiones y que ni mis socios ni ningún extraño desean adquirir? Sería como tener unas joyas encerradas en una caja fuerte que no puedo vender ni lucir en una fiesta… ¿qué utilidad práctica tiene esto para mí?

¿Qué soluciones tiene esta situación?

Como esto es un problema común en muchas pequeñas y medianas empresas, generalmente sociedades anónimas o limitadas familiares o de corte personalista, se ha legislado ya en 2011 un nuevo artículo (el 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital) para poder separarse el socio de la Sociedad, pero con la crisis se tuvo que suspender la entrada en vigor de la reforma legal, que se ha venido suspendiendo hasta Enero de 2017, para no perjudicar a muchas empresas.

¿Y en qué consiste esta reforma legal? pues lo que dice es que en caso de SA que no coticen en Bolsa o en caso de SL un socio podrá ejercitar su derecho de separación de la sociedad si ésta no reparte dividendos, se trata de evitar que este socio se convierta en un rehén de la mayoría social que no reparte dividendos.

Pero esto está sujeto a ciertas reglas:

  • Debe de ser el 5º ejercicio social sin repartir dividendos desde que se creó la sociedad.
  • El socio que lo ejercita debe haber votado a favor de repartir beneficios.
  • La Sociedad, como mínimo, tiene que haberse negado repartir entre los socios “un tercio de los beneficios de la explotación durante el año anterior”. ¿Y esto qué significa? Pues según una Sentencia reciente en la materia se trata de los beneficios relacionados con el objeto social o que ayuden a cumplirlo y que no sean ingresos extraordinarios, sino los ordinarios o habituales, pero no se deben medir por su cuantía, sino por su extrañeza al objeto social o a la actividad habitual de la empresa
  • El socio tiene un mes para comunicar a la Sociedad su derecho de separación desde la Junta que rehúsa repartir beneficios, a celebrar generalmente en junio de cada año. También puede comunicarlo el mismo día en que se celebre la Junta de socios que adopte el acuerdo, solicitando que conste en acta.

¿Qué sucede si no hay acuerdo en el valor de las participaciones del socio que quiere separarse?

Este tema lo ha ido desgranando la Dirección General de Registros y Notariado, manifestando que el Registrador Mercantil podrá designar a un experto independiente que las valore. Además de esto, la DGRN también ha dicho que quien valora si se cumplieron o no los requisitos para la separación del socio es el Registrador mercantil, y si se cumplieron y no hubo acuerdo en el precio de las participaciones del que se separa, entonces el Registrador designa al experto independiente. Es decir, que según la DGRN no hay que ir a un pleito para discutir esto, el Registrador tiene facultades para calificar esta situación de si procede o no el derecho de separación, lo cual hará que el tema tenga una solución más rápida en muchos supuestos. Sólo en principio no hay que ir a un Juzgado, salvo que se impugne judicialmente la calificación que hace el Registrador Mercantil.

En definitiva, la reforma persigue proteger al socio rehén de la mayoría societaria y que no se vea privado de su legítima expectativa a percibir beneficios cuando ello sea posible.

Luis Antonio Cores Castro (Abogado)

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