Español English
Abogados ACYL

ACYL Abogados. Accidentes de tráfico

 

AVOGADOS

MARÍA JOSÉ ALMODÓVAR MELENDO
(Colegiada del Iltre. Colegio de A Coruña)

JUAN RICARDO LÓPEZ BORRAZÁS
(Colegiado del Iltre. Colegio de A Coruña)

LUIS ANTONIO CORES CASTRO
(Colegiado del Iltres. Colegios de Pontevedra y A Coruña)

¿QUÉ HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

 

Tras un siniestro, nuestra aseguradora pondrá a nuestra disposición los servicios jurídicos de un abogado habitual de la Compañía. Las pólizas de seguros permiten contratar a un abogado de libre elección con un límite de honorarios para los gastos defensa jurídica y reclamación de daños.

El cliente o su abogado deberán entonces notificar dicha elección a la Compañía.

En caso de conflicto de intereses con la aseguradora (como sucede cuando ambos vehículos tienen la misma), el cliente siempre podrá escoger abogado de libre elección sin someterse al límite de gastos determinado en la póliza, según ha dictaminado el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de Julio de 2016, donde consideró que no había sido la voluntad del asegurado la que escogía al abogado, sino el conflicto de intereses que había al ser la misma compañía la aseguradora de ambos vehículos.

Es evidente además que estas cláusulas, como limitativas de derechos, debieran ser aceptadas por separado y por escrito por el asegurado, el cual generalmente suscribe la póliza sin saber nada en absoluto de las limitaciones que se le imponen a la cobertura de defensa y reclamación de daños.

 

¿NECESITARÉ UNA PRUEBA PERICIAL?

 

En muchos accidentes de dudosa culpabilidad de los implicados se hace necesario para el buen fin del proceso. En muchos casos de lesiones será preciso además contratar los servicios de un médico experto en valoración de daños corporales.

Nuestro Despacho cuenta con gabinetes periciales de referencia, expertos en reconstrucción de accidentes por los más avanzados medios y técnicas, así como gabinetes médicos periciales, que elaborarán presupuestos previos de redacción de informes técnicos y asistencia al juicio.

 

¿VÍA PENAL O VÍA CIVIL?

 

Antes de la reforma penal de 2015, la vía penal podía ser escogida en casos de daños personales (aunque fueran mínimos) y no únicamente materiales. Pero la reforma penal realizada en ese año ha cambiado todo al suprimir los juicios de faltas penales debidos a accidentes de tráfico sin entidad de delito. El resultado ha sido que muchos perjudicados se ven ahora abocados a acudir únicamente a la vía civil, la cual tiene unos gastos mucho mayores que los antiguos juicios de faltas, donde el médico forense hacía el informe de lesiones. El resultado es que los pactos y acuerdos han aumentado, en un claro beneficio del sector asegurador y en un notable descenso de la carga de trabajo en los Juzgados.

No obstante, desde 2016 y a pesar de la despenalización de las faltas, se puede acudir a la valoración de lesiones por parte del médico forense adscrito al Juzgado (Instituto de Medicina Legal), sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial, pero ello tendrá ahora un coste que debe ser asumido por la compañía aseguradora incluso aunque sólo lo solicite el perjudicado. El informe debe ser emitido en un mes a contar a partir del reconocimiento médico del lesionado.

Además y a partir de 2016, antes de acudir a un Juzgado, la víctima debe presentar a la aseguradora la Reclamación de oferta motivada, aportando toda la documentación que la sustente, y a la cual la compañía debe contestar en tres meses, a partir de los cuales comenzarán a correr los intereses.

 

¿QUÉ DEFENSA JURÍDICA CUBREN LAS PÓLIZAS?

 

Deberá dejar su póliza en manos de un profesional que valore debidamente las coberturas de defensa jurídica que en la misma se contienen. Nuestro Despacho podrá asesorarle sin compromiso en este concreto aspecto.

En muchos casos hay pólizas que cubren gastos de defensa jurídica que los asegurados desconocen si no proceden a su minuciosa lectura, como por ejemplo las pólizas de hogar que cubren responsabilidades civiles causadas por los miembros de la familia fuera de la vivienda o defensas jurídicas en casos como el acoso moral en el trabajo. El examen de cada póliza debe hacerse de manera escrupulosa para determinar si se tiene derecho a dichas coberturas y notificarlo lo antes posible a la compañía junto a la elección de abogado por parte del asegurado.

 

Contacte con nuestro Despacho para estudiar la viabilidad de su reclamación y documentación necesaria.