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La mediación como método alternativo de resolución de conflictos

Cualquier sociedad genera conflictos entre sus ciudadanos a todos los niveles, personales, familiares, vecinales, laborales, empresariales… La forma clásica de resolución de estos conflictos, y prácticamente la única que se ha utilizado de manera generalizada hasta ahora en nuestro país, ha sido la judicial. Esta opción resulta en muchos casos poco satisfactoria dado el alto coste económico y personal que conlleva. Ello sin entrar a valorar el tiempo que tarda en resolverse un procedimiento judicial.

Frente a esta forma clásica, la mediación ofrece una serie de ventajas que se concretan en un menor coste económico y en tiempo, además de, y ésta sin duda en su mayor virtud, la obtención de resultados buscados y obtenidos mediante un proceso dirigido por un profesional en el que los protagonistas son los implicados en el conflicto. De esta manera, la solución alcanzada no es impuesta, sino acordada entre las partes. Sin duda, la aceptación de este resultado por las partes es muy superior a la obtenida mediante cualquier otro método que suponga la delegación en un tercero del poder de decisión (Juez, árbitro…).

Existe una clara apuesta institucional dirigida a la instauración de la mediación en el ámbito intrajudicial. Así, se están impulsando programas específicos, en el ámbito civil (en especial familiar) y penal, por las Comunidades Autónomas. En concreto, en nuestra Comunidad, están actualmente en marcha programas de mediación familiar y civil extrajudicial en las principales ciudades. Además, está en fase avanzada la instauración de la mediación intrajudicial penal mediante programas piloto.

La mediación consiste en un procedimiento mediante al que las partes en conflicto acuerdan voluntariamente someterse en aras de tratar de alcanzar una solución negociada y acordada entre ellos para la resolución del mismo, todo ello bajo la dirección de un profesional mediador, quien actúa de manera imparcial y neutral, y sometidos todos los intervinientes a un acuerdo de confidencialidad sobre lo allí tratado.

Existen diferentes tipos de mediación, en función del ámbito y la materia a la que se refieran, como la mediación civil (herencias, sociedades, conflictos vecinales, divisiones de patrimonio…), familiar (que, aunque dentro del ámbito civil, tiene características específicas), penal, escolar o educativa, mercantil, laboral, vecinal, de consumo, etc.

La mediación es un procedimiento apto para la resolución de toda clase de conflictos, habiéndose probado ampliamente su eficacia en aquellos países donde lleva ya muchos años de andadura. En España es una recién llegada, aunque es indudable que ha venido para quedarse.

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