El Tribunal Supremo ha emitido una Sentencia de 21 de Diciembre de 2015 en la que fija la siguiente doctrina jurisprudencial que debe ser seguida por el resto de Tribunales españoles:
Es decir, nos hallamos en nuestro país ante muchas promociones fracasadas, algunas a medio construir y otras sin haberse iniciado siquiera la construcción, de viviendas que fueron vendidas sobre plano a los compradores y generaron entregas a cuenta del precio que fueron depositándose en la cuenta bancaria designada por el promotor.
Al no poderse producir la entrega de la vivienda llegado el plazo, debido fundamentalmente a la gran crisis inmobiliaria y financiera experimentada en el sector, el resultado para los compradores ha sido perder la propiedad adquirida y el dinero entregado a cuenta, ante la falta de solvencia del promotor (concursos de acreedores, etc.) y no haberse establecido por la entidad bancaria las garantías que establecía la Ley.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la obligación de las entidades bancarias de responder por las cantidades entregadas a cuenta en el supuesto descrito.
En Enero de 2016 la Ley de 1968 que fundamenta estas reclamaciones ha sido derogada. En consecuencia, las compraventas realizadas con anterioridad y que cumplan los requisitos apuntados podrán ser rescindidas e iniciarse una reclamación de las entregas a cuenta ingresadas contra la entidad bancaria, a cuyo fin podrán contactar con nuestro Despacho para obtener de forma gratuita el estudio de la viabilidad de su reclamación y presupuesto de la misma.
María José Almodóvar Melendo y Luis Antonio Cores Castro (Abogados)
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