REQUISITOS PLAZO DE RECLAMACIÓN ¿CONTRA QUÍEN? OTROS SUPUESTOS
Responsabilidad bancaria por las cantidades abonadas por los compradores.
El Tribunal Supremo ha emitido una Sentencia de 21 de Diciembre de 2015 en la que fija la siguiente doctrina jurisprudencial que debe ser seguida por el resto de Tribunales españoles
Es decir, nos hallamos en nuestro país ante muchas promociones fracasadas, algunas a medio construir y otras sin haberse iniciado siquiera la construcción, de viviendas que fueron vendidas sobre plano a los compradores y generaron entregas a cuenta del precio que fueron depositándose en la cuenta bancaria designada por el promotor.
Al no poderse producir la entrega de la vivienda llegado el plazo, debido fundamentalmente a la gran crisis inmobiliaria y financiera experimentada en el sector, el resultado para los compradores ha sido perder la propiedad adquirida y el dinero entregado a cuenta, ante la falta de solvencia del promotor (concursos de acreedores, etc.) y no haberse establecido por la entidad bancaria las garantías que establecía la Ley.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la obligación de las entidades bancarias de responder por las cantidades entregadas a cuenta en el supuesto descrito.
En Enero de 2016 la Ley de 1968 que fundamenta estas reclamaciones ha sido derogada. En consecuencia, las compraventas realizadas con anterioridad y que cumplan los requisitos apuntados podrán ser rescindidas e iniciarse una reclamación de las entregas a cuenta ingresadas contra la entidad bancaria, a cuyo fin podrán contactar con nuestro Despacho para obtener de forma gratuita el estudio de la viabilidad de su reclamación y presupuesto de la misma.
Se puede reclamar en el plazo de 15 años desde que el perjudicado conoce el incumplimiento. Por ejemplo, desde que finalizó el plazo de entrega sin que ésta se haya producido.
No obstante, tras la reforma del Código Civil en octubre de 2015, el plazo de prescripción se ha reducido a cinco años, por lo que en cualquier caso, a los que no hayan cumplido 15 años antes de esa fecha, el plazo finalizaría el 6 de octubre de 2020. Conviene pues cuanto antes, cerciorarse del plazo del que uno dispone para reclamar.
Habrá que analizar el caso concreto. En términos generales contra el promotor y la entidad bancaria en la que estaba abierta la cuenta. Pero en caso de que se haya constituido aval o se hubieran asegurado los importes, se ejecutaría el aval o se reclamaría al seguro. La novedad jurisprudencial del Tribunal Supremo ha sido declarar la responsabilidad de la entidad bancaria que permitió que el promotor no abriese la cuenta especial ni garantizase las cantidades entregadas con un aval o un seguro de caución. Es decir podrá demandarse a la promotora y a la entidad bancaria o sólo a esta última si ya se ha obtenido en un Juzgado la resolución contractual y el promotor condenado es insolvente o ha sido declarado en concurso.
No, también podría reclamarse en otros casos
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